La persecución del pensamiento diferente del hegemónico.

Como lo hicieron todos los totalitarismos de Estado: yo cuido tu libertad, bajo mi total sumisión.
Pretendiendo combatir la discriminación y la intolerancia, se discrimina al que piensa distinto del pensamiento que se quiere imponer y se es intolerante con el que cree que debe proponer una forma distinta de vivir.

Cada vez es mayor la imposición del pensamiento hegemónico, con una virulencia de verdad absoluta que se quiere imponer en toda expresión, en la educación.
Pero no basta la imposición. Juntamente viene la persecución contra todo el que defienda una visión distinta del hombre, del mundo y de Dios.
Perversamente se dan vuelta las palabras y los mismos derechos.
Así con la atrayente afirmación de impedir toda discriminación - no sólo en hechos, sino en juicios de valor - se pretende configurar el delito de pensar diferente, sobre el hombre, el cuerpo, la sexualidad, la familia, la religión, la sociedad.
ASÍ SE QUIERE REGLAMENTAR LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, EXPRESIÓN Y LA LIBERTAD RELIGIOSA HASTA EL PUNTO DE SUPRIMIRLA EN MUCHOS ASPECTOS.
De aquí la alerta del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa acerca de nuevos acuerdos que vienen desde la OEA, en particular la Convención contra toda forma de discriminación e intolerancia.


Declaración del CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA sobre la “CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA” (OEA), pendiente de ratificación por los Estados signatarios
El CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA manifiesta su preocupación en relación a la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación en Intolerancia (en adelante, la “Convención”), aprobada por la Organización de Estados Americanos (en adelante, la “OEA”). Ésta se encuentra abierta a su firma y pendiente de ratificación por los Estados signatarios, siendo objeto de estudio en varios países de la región.
La Convención contiene elementos sin duda alguna de gran valor. En relación a lo que es el principal objeto de nuestra preocupación, valoramos que se ratifique la condena a cualquier forma de discriminación por razón de la religión. Sin embargo, creemos que esa protección se ve opacada por otros aspectos de la Convención más difíciles de compartir.
Está de más mencionar que el Consorcio y sus miembros en ningún caso aprueban la intolerancia o la discriminación en cualquiera de sus formas, tal como han sido ya definidas en los instrumentos vigentes en el sistema interamericano de Derechos Humanos y su homólogo universal. Sin embargo, creemos que la Convención, tal como ha sido redactada, no es capaz de conciliar adecuadamente el objetivo de combatir la discriminación injusta y el resguardo de los derechos humanos de libertad de expresión, de conciencia y de religión ya reconocidos. Nos parece además que dicho instrumento es inconsistente con otros cuerpos internacionales de derechos humanos ya existentes. En esa línea, el Consorcio comparte los serios reparos planteados por terceros agentes[1] respecto a la incompatibilidad de la Convención con la regulación propia de los Estados sobre protección a los derechos humanos ya mencionados.
La Convención genera dos innovaciones que son, a nuestro juicio, particularmente preocupantes: la primera es la definición extremadamente amplia y omnicomprensiva de “intolerancia”, que se constituye en un concepto jurídico indeterminado, y otorga un amplísimo margen de discrecionalidad a sus intérpretes; y la segunda es la creación de un “nuevo derecho humano” a la protección en contra de la referida intolerancia. De esta forma, se crea para los estados miembros de la OEA que se hagan parte de la Convención la obligación de “eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia”, aun por y entre actores privados, con el potencial resultado de vulnerar la libertad de expresión del pensamiento, de conciencia y de religión, en su faz interna, todos los cuales son preciados para el sistema interamericano. Esto no excluye a las organizaciones religiosas, incluso respecto de las relaciones al interior de ellas, entre sus miembros y de estos con aquellas.
Tradicionalmente, las leyes antidiscriminación buscan otorgar protección a  personas que ven vulnerados derechos humanos fundamentales, por motivos vinculados a las llamadas categorías sospechosas, tales como la raza, la etnicidad, la religión o el sexo. El sentido de estas normas es garantizar a todas las personas, y especialmente a las que están en situación de vulnerabilidad, el igual acceso a bienes jurídicos protegidos por los tratados de derechos humanos, sin discriminación arbitraria. En la Convención, en cambio, la intolerancia se presenta en sí misma y en forma autónoma como conducta a sancionar,  y se configura por el solo hecho de emitir una expresión que alguien considere como intolerante, sin que se requiera afectación de un derecho subyacente. En otras palabras, la Convención obligaría a los Estados Partes a sancionar y censurar discursos o actividades que puedan encuadrarse dentro de la definición de intolerancia, esto es, cualquiera que implique discrepancia u oposición a la opinión de un tercero, sin necesidad de verificarse perjuicio a otros derechos, y por el solo hecho de que la opinión expresada sea denunciada por terceros como intolerante.
Es un elemento constitutivo de casi todas las religiones la creencia fundamental de que los actos humanos pueden ser contrastados con normas o códigos de conducta reconocidos por ellas, y que en base a ese juicio puede discernirse aquello que es bueno o malo conforme a los mandamientos de la fe. La Convención obligaría a los Estados a castigar toda enseñanza religiosa que implique un juicio moral acerca de conductas humanas, incluso expresadas en abstracto o respecto de los propios miembros de las distintas confesiones religiosas. Aunque la Convención no tenga como finalidad violentar las libertades de conciencia y religión, o de expresión, es muy probable que ese sea el resultado de su aplicación estricta.
Creemos que la Convención tal como ha sido redactada afecta gravemente la libertad de expresión; y también y fundamentalmente la libertad religiosa. Ésta última, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido como "uno de los cimientos de la sociedad democrática"[2], en relación con la citada libertad de expresión, incluye sin duda alguna la libertad de expresar juicios morales y de presentar, difundir y defender la propia doctrina religiosa y moral aunque algunas personas puedan sentirse afectadas por ellas o considerar que tales juicios no son suficientemente tolerantes.
Finalmente, al crear un “nuevo derecho humano” (el derecho a ser protegido de toda forma de intolerancia, en el amplísimo sentido que el término tiene en la Convención), este instrumento tendría el potencial efecto de dejar sin protección los derechos humanos –protegidos por el Pacto de San José de Costa Rica– a la libertad de expresión, de conciencia y de religión, de reunión, de asociación, y de circulación y residencia, por cuanto todos ellos están sujetos a ser restringidos para proteger los derechos de otros a no ser víctimas de intolerancia. Ante la creación de este nuevo derecho –que a diferencia de los otros, no parece estar sujeto a ninguna limitación, sin perjuicio del reconocimiento generalizado de que no existen derechos absolutos– el contenido y protección de todos aquellos derechos será reformulado en base a la Convención y subordinado al nuevo derecho, que pasaría a tener primacía absoluta. En síntesis, las libertades de expresión, de conciencia y de religión,  y otros, dejarán de existir como las hemos conocido hasta hoy.
Es por estas razones que el CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA, habiendo analizado detenidamente el texto de la Convención, y habiendo deliberado de manera informada en su seno, ha resuelto institucionalmente expedir esta declaración, en la que invita a los Estados miembros de la OEA a no ratificarla, al menos en su estado actual.


[1] En este sentido puede atenderse a los comentarios y reparos oficiales de la delegación de Canadá al proyecto de convención, explícitamente afirmando que sus preceptos son contrarios a los derechos de libertad de expresión, así como también de libertad de conciencia y religión (Misión permanente de Canadá, Nota explicativa de la misión a la comisión negociadora sobre su retiro del proceso de negociaciones, OEA/Ser.G CAJP/GT/RDI/INF.21/10, 1, 30 de Nov., 2010). En un sentido similar los comentarios del ex Secretario Ejecutivo adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ariel Dulitzky, en cuanto la definición resulta ser omnicomprensiva y contraria a comportamientos legítimos en sociedades democráticas (presentación de A. Dulitzky a la comisión negociadora, OEA/Ser.G CAJP/GT/RDI-108/09, 4, 27 de Ene., 2009) y del Comité Jurídico Interamericano, en cuanto el concepto de intolerancia es tan amplio que incluye el disenso, característica de todo sistema democrático (OEA/Ser.Q CJI/doc.339/09rev.2 ¶3, 19 de Mar., 2010).
2 Caso "Olmedo Bustos vs. Chile", y repetidas citas posteriores que ha hecho de él la Corte.

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