Defensa de la libertad de conciencia y de ideario. Un proyecto de ley



En estos días la Senadora Carmen Asiaín  presentó un proyecto de ley para la defensa de la libertad de conciencia y la libertad de ideario.

La libertad de conciencia con sus consecuencias en el actuar y en asumir la propia responsabilidad está en el fundamento de la concepción occidental del hombre,  de la sociedad y del Estado: la dignidad del hombre está en regirse por la propia conciencia.
Por cierto, esta libertad puede alegarse como fundamento de conductas abusivas e incluso antisociales.
También es verdad que la libertad de conciencia personal  debe regularse en relación a otros derechos, sin dejar su carácter fundante del derecho y del sentido de la vida.

El regirse por la conciencia – con las consecuencias concomitantes  - es la grandeza de la persona humana. En el fundamento del cristianismo lo manifestaron en carne propia los mártires, testigos de Cristo, reconocido en la conciencia. 
Ejemplo para los políticos es su patrono, Tomás Moro, reconocido objetor de conciencia ante la voluntad del sumo poder estatal.
En nuestro medio, un ejemplo de seguimiento de la conciencia fue el Venerable Jacinto Vera, en su condición de ciudadano y de conductor de la Iglesia.

Esto muestra que seguir la conciencia no es una "chicana", para no cumplir la ley, sino la culminación de la dignidad humana.

Relacionado con la libertad de conciencia individual está la libertad de ideario, es decir, de reunirse, asociarse, en una función guiada por la misma opción de conciencia. A veces se ha querido negar ésta, en una concepción extremadamente individualista del  ser humano.

Esta libertad de ideario es la consecuencia directa de la libertad de conciencia y del carácter social del hombre, que realiza su vida, su actuar, en comunión con otras personas.

Este derecho está reconocido por la jurisprudencia y se basa en los derechos fundamentos tutelados por la Constitución de la República, que, a su vez, no los crea sino que los reconoce. Sin embargo, el proyecto de ley  explicita este derecho y el modo explícito de tutelarlo.

La reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con respecto a las objeciones de conciencia de un grupo de ginecólogos ha mostrado la importancia del reconocimiento de la libertad de conciencia. A su vez, se ve necesario el reconocimiento explícito de la libertad de ideario, para las instituciones que se rigen por una finalidad ética o religiosa.

  La Dra. Asiaín, que ha trabajado en el país y fuera de él en la defensa de la libertad de conciencia  y en la libertad religiosa, plantea, pues, un derecho humano fundamental, en total consonancia con la Declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II.  


Esperamos que un asunto tan fundamental no duerma en el Palacio Legislativo, sino que alcance el tratamiento y la sanción debida.

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