¿ES INJUSTA LA FINANCIACIÓN DE ESCUELAS PRIVADAS O ES UN DEBER DE EQUIDAD Y UNA APLICACIÓN DE LA LIBERTAD GARANTIDA EN LA CONSTITUCIÓN?


Aunque sea en ambiente electoral  y prescindiendo de los actores políticos, que por otra parte son muchos más de los que aparecen en las informaciones de estos días, cabe hacer las precisiones que haríamos y que hicimos en cualquier momento.

1. La enseñanza no tiene por qué ser impartida por el Estado. Libertad de enseñanza.
1      Que yo sepa en ningún lado está afirmado que la enseñanza, en sus distintos niveles tenga que ser impartida por el Estado.
a.       El Artículo 70, afirma que “Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial”.
b.      Y que “La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones”.
c.        
O sea a los ciudadanos – y por ende a los que tienen la patria potestad de los menores – se les obliga a cursar la enseñanza primaria y media.
Y hay que proveer lo necesario para que esto se pueda cumplir.

Pero no se dice que tenga que ser un sistema monopólico estatal, más aún cuando la enseñanza comporta consigo la educación en sistemas de valoración ética, cultural y religiosa, sobre la cual el Estado uruguayo no tiene ningún monopolio. La educación no laica, sino laicista, de la enseñanza de conducción estatal es una imposición arbitraria e inconstitucional.

2      Por otra parte, la misma constitución, antes de estos mandatos, en el art. 68,  afirma la total  “libertad de enseñanza”, es decir de enseñar según las propias convicciones éticas, culturales y religiosas. Las instituciones de enseñanza – que siempre son públicas -  de conducción privada no son simplemente toleradas, son un derecho fundamental. Al Estado le toca -  según la constitución – “velar sólo sobre la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden público”.
Ni siquiera está en la constitución que el nivel de conocimientos por edades deba ser controlado por el Estado. No digo que no lo pueda ser  por ley, pero advierto que hay que ser muy cuidadoso, para no derogar por ley el mandato constitucional.



3  2. el derecho de los padres de elegir la educación de sus hijos, sin discriminaciones por motivos económicos: ayuda a los padres para ejerzan su derecho de elección.
      A la libertad de enseñanza, se une otra libertad que es aún más fundamental y está protegida por la constitución: “todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee” (art.68).
Este es el punto menos cumplido de la constitución, porque la libertad de elegir de los padres, para ser real, tiene que dar las condiciones de elección. Como todos sabemos, si hay diversidades económicas, no hay verdadera libertad de elección, si no se equiparan las posibilidades.
Por eso, en gran parte de los países democráticos del mundo (España, Francia, Bélgica, Alemania, Italia), para cumplir con la libertad de educación y con la libertad de elección de los padres, haciendo esto realmente posible el Estado reparte la riqueza proveniente de los impuestos en las instituciones que elijan los padres. Esto se hace de diversas formas: o dándole un documento por el cual el Estado aplica una suma para pagar parte de la enseñanza obligatoria del hijo en la institución que elijan los padres, o pagando los profesores (que son en proporción a los alumnos) u otras formas de concertación.
La subvención del art.69, que exonera de pagos de impuestos es claramente insuficiente para sostener una institución de enseñanza.


Esto es especialmente justo y necesario para que los más pobres puedan realmente elegir la educación que quieren para sus hijos y no estén discriminados. Porque los más ricos – como pueden pagar – pueden sí efectivamente elegir.
Eso no es una privatización de la enseñanza pública, por el simple hecho de que no existe ningún mandato de que la enseñanza tenga que ser de conducción estatal, sino, al contrario, debe ser de dirección libre y de elección libre.

4     Es un engaño en estas realidades de derechos humanos fundamentales (libertad de enseñanza, libertad de elegir la educación de los hijos, libertad de conciencia y libertad religiosa) imponer por vía de los hechos un sistema ético, filosófico y religioso monopólico, limitando el ejercicio de esos derechos al ámbito de la conciencia o a quien tenga dinero para pagárselo.
  
53. Las libertades que se basan en los derechos fundamentales no son 'liberales', ni en sentido antiguo, ni en el moderno.
    Es incorrecto acusar de ideología liberal o neoliberal al simple cumplimiento de un derecho humano fundamental y a lo prescrito en la Constitución de la República.
Tampoco esto es privatizar la educación pública, porque en realidad lo que marca la Constitución es que haya obligación de recibir la enseñanza y la ley debe proveer lo necesario para la efectividad de ese mandato. Lo provee – respetando la libertad – tanto por las instituciones libres elegidas por los padres, cuanto por las instituciones de gestión estatal que son subsidiarias.
Seguir afirmando que el sistema de escuelas de gestión estatal es más igualitario, cuando se niega la posibilidad de escuelas de gestión privada libre elegidas por los padres, al no repartir el impuesta, es un verdadero engaño.

6    4. Es hora de innovar, de dar libertad a las familias pobres, de dejar actuar a las personas.
             Por otra parte, cualquiera que simplemente piense a partir de los hechos sabe que si se sostuviera con el apoyo adecuado la libertad de enseñanza y de elección de los padres, con el aporte de todos, habría varias consecuencias positivas:
a  – se usarían mejor los fondos públicos, porque es notorio que se gasta más por alumno en la  enseñanza de gestión estatal que en la enseñanza de gestión privada.
b  -  en las zonas más carenciadas los padres tendría mayor oferta educativa, respetándose su derecho de elección de la enseñanza.
c  - probablemente surgirían instituciones de conducción privada – en las que se cumplan los mandatos de higiene, moralidad, seguridad y orden público – más pequeñas, con dirección más estable, que ayudarían a la educación.
d -   al ser instituciones determinadas, que deben especificar su ideario, para que los padres sepan que eligen,  habría una verdadera libertad de enseñar y de elegir la enseñanza. A su vez los padres y familias se involucrarían con la educación que prefieren para sus hijos.
e) hay que sincerarse: la oposición a dar real libertad de elección proviene del deseo de poder sobre la sociedad y las familias en base a un monopolio de poder estatal, que no está en el pacto constitucional.
f) nada de esto quita las obligaciones del Estado de subvenir a las necesidades que no son cubiertas (p.e. donde no haya escuelas) y de fomentar un mejor sistema educativo general.


Ya es hora de innovar y no de seguir dogmáticamente una visión que proviene del que se llamaba a sí mismo liberalismo hace siglo y medio.

Comentarios

  1. Es curioso, en los (pocos) países donde aún conserva el monopolio de la enseñanza religiosa, la iglesia católica no propone ni impulsa estas ideas de libertad de elección en la enseñanza. Es que se ve de lejos que lo que le preocupa no es "innovar" en pedagogía o "dar libertad a las familias pobres", sino poder volver a endoctrinar a los niños con sus ideas retrógradas desde chiquitos, como hizo durante siglos.

    Si alguien quiere que sus hijos sean formados en religión, basta que los envíe a la parroquia del barrio a hacer un curso de catequesis gratuito.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares

Carta a los sacerdotes por Domingo del Buen Pastor

Mi despedida como Obispo de Canelones