COMISIÓN de FAMILIA Y VIDA
Reflexiones con motivo de la convocación a adherir a la interposición del recurso de referéndum contra la totalidad de la ley N° 19.684 de 19 de octubre de 2018 (Ley integral para personas trans).
1.
La Conferencia Episcopal del Uruguay en noviembre de 2014 dio a conocer
la Declaración NO A LA DISCRIMINACIÓN, SÍ AL RESPETO, en la cual se afirmaba el
respeto a todas las personas humanas, sin discriminación a causa de la raza, el
sexo y orientación sexual o la religión.
2.
En mayo de 2018, la Comisión de Familia y Vida de la CEU, publicó la
Declaración sobre el Proyecto de ley integral de las personas trans. En ella se
reconocía que “estas personas, en efecto, han sido por largo tiempo
injustamente discriminadas en nuestra sociedad y es necesario buscar los
remedios para superar una triste situación y aliviar el sufrimiento de quienes
la padecen”.
3.
La ley aprobada y ya reglamentada, en su mejor intención dice responder a
reclamos de las personas autodefinidas trans y a buscar aliviar sus
padecimientos. Se destaca el respeto por ellas y, sobre todo, el procurar
ayudarlas con oportunidades de formación e inserción laboral.
4.
Por cierto, la ley, como toda construcción humana, es pasible de diversas
lecturas y acentuaciones. Al citar la declaración de 2018, ya nos referimos al
legítimo cuidado de los que se perciben como trans.
5.
Hay muchos aspectos de la ley, que ya estaban en el ordenamiento legal
anterior, que en parte se amplían y que pueden ser muy opinables:
*
la concesión de cuotas de empleos públicos, de becas de estudios, vivienda, en
proporciones muy superiores a esta población. ¿Se quiere legislar por grupos?
¿Se pretende llegar a esas proporciones?
*
tratamientos hormonales y quirúrgicos, gratuitamente, a través del Sistema
Nacional de Salud y que se imponen a todos los prestadores. ¿Habría que
extender este privilegio de hacerse cirugías gratis, a todos aquellos que estén
desconformes con parte de su morfología y que les cause pena o discriminación?
Siendo una autodefinición, ¿el ser trans ha de exigir gratuitamente
intervenciones caras sin padecer ninguna enfermedad? ¿Están obligados
instituciones y personal sanitario a implementar estos procedimientos, aun
cuando no están de acuerdo en conciencia?
*
Por su parte, quienes tengan objeciones de conciencia deberán esgrimir su
derecho y oponerse a la realización de prácticas contrarias a su conciencia
moral.
6.
En el orden de acciones concretas – algunas de las cuales ya estaban legisladas
– las más graves son las atinentes a menores – con o sin consentimiento de los
padres.
Dado
que la autorización o la anuencia de los representantes sólo es de precepto
para las intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles de menores de 18
años (art.21), las demás intervenciones, si bien tienen ciertas trabas, siempre
son posibles, incluida la hormonización, al menos para detener el proceso
puberal.
En
este orden, de diversas formas (cambio de nombre, hormonas que retrasen el
desarrollo) se propende a generar personas trans en los menores con alguna
disforia de sexo, cuando se sabe estadísticamente que el 85 % de ellos se
realinea con su propio sexo en la pubertad, por arte del desarrollo natural. Al
mismo tiempo se minimizan los riesgos y daños de la hormonización de púberes.
En
el caso de los tratamientos hormonales parece que no se han atendido
suficientemente los datos aportados desde la ciencia y la práctica que muestra
graves consecuencias, de diversa manera irreversibles. Asimismo es a tener en
cuenta el testimonio de quienes han querido volver de sus tratamientos trans y
han quedado con secuelas y enfermedades graves.
En
este ámbito se profundiza la limitación de los derechos y deberes de los
padres. Se le atribuye un ejercicio de derecho a los menores en cuestiones
sexuales y de identidad, que los hace más vulnerables a la presión ambiental,
al desorden moral y la pornografía. Los menores también necesitan ser cuidados
por sus padres en el desarrollo de su personalidad.
7.
Sin embargo, advertimos que el aspecto más negativo de esta ley son sus
supuestos antropológicos, que se presentan como base de la legislación. En sus
definiciones la ley niega la evidencia común y científica al hablar del sexo
biológico como el sexo que le fuera asignado al momento del nacimiento. A todas
luces, a una persona no se le asigna un sexo al momento del nacimiento sino que
se reconoce el que tiene en todo su cuerpo, en sus células y en su morfología,
así como su importancia para el desarrollo de la personalidad.
Afirmado
contra toda realidad que el sexo es “asignado” se fundamenta que cada cual
puede elegir su sexo por voluntad propia, con lo cual se ‘construye’ la llamada
identidad de género (“según el sentimiento y la autodeterminación” art.4º A).
Esta
negación de la realidad, transformada en un acto de la simple voluntad (“que le
fuera asignado”), contra toda observación científica, está unida a la
concepción de que cada ser humano ha de ser lo que voluntariamente quiera ser,
quitando toda objetividad a la existencia humana.
Esta
misma negación de los hechos, vinculada con una filosofía individualista y
voluntarista y hedonista, es coherente con la negación del sentido de ser varón
y mujer, de la razón del matrimonio natural de varón y mujer, de la relación de
la sexualidad con la procreación humana (por algo se llama aparato reproductor)
y de la valoración de la familia fundada en el matrimonio como el ámbito
propio de la procreación y educación humana.
La
misma ideología individualista y voluntarista está ligada con la negación
– contra toda evidencia – de que el aborto es la destrucción injusta de un ser
humano, personal, que aún necesita estar en el vientre materno para poder
desarrollarse.
En
este sentido la ley no determina simplemente algunos procedimientos para ayudar
a las personas que se autodefinen trans y para darles posibilidades de
desarrollo personal. El justo empeño de evitar discriminaciones ilegítimas y de
aliviar sufrimientos, “se ve desfigurado, sin embargo, por quienes quieren
imponer la ‘ideología de género’ y no toleran otras concepciones de la
sexualidad, del matrimonio y de la familia, en particular la visión
judeo-cristiana de la que somos dichosos herederos” (Declaración de 2014). Esta
visión básicamente es común con toda la tradición del derecho y ley natural,
como fundamento de deberes y derechos sociales.
Así,
las definiciones de esta ley se suman a otros documentos del Estado que van
imponiendo en la educación, no el respeto o el cuidado por cada uno, sino una
visión del ser humano, de la vida, de la sexualidad, del matrimonio y de la
familia, que se oponen a opciones intelectuales y morales legítimas, que
nosotros defendemos con la razón y con la fe.
De
aquí se deduce la prestación de servicios de salud obligatorios todo lo que
cada uno vaya exigiendo según su deseo, transformado en un derecho (aborto,
cambio morfológico de sexo), sin lugar bien definido a la objeción de
conciencia.
Al
imponer una educación acorde con la mencionada ideología, queda cada vez más
lejano el cumplimiento del Pacto de San José de Costa Rica (art.12): “Los
padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos
reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones”.
Por
otra parte, vemos la falta de empeño para ayudar a la mayor parte de la
población con una formación en valores, principios y virtudes, con entornos que
apoyen a la realización de más familias estables, que son necesarias para el
desarrollo personal y para la salud de la sociedad.
8.
Son los principios de esta ley – presentados arbitrariamente – y algunas de sus
consecuencias lo que lleva a que deba ser rechazada, para buscar un consenso
más general a fin de aliviar los sufrimientos de los autodefinidos trans.
Con
respecto a las correcciones necesarias para la revisión de esta ley, los
caminos son varios y cabe el atender a la consideración de posibilidades y
estrategias.
Somos
interpelados para promover la construcción de una sociedad con principios del
derecho natural, que los cristianos también vemos de acuerdo con los principios
de la fe, buscando el bien general, apoyando el cuidado de las personas
autodefinidas trans, sin aceptar la ideología que sustenta la ley y sus malas
consecuencias.
El
pre-referendum del 4 de agosto – más allá de su oportunidad – de todos
modos es una respuesta legal concreta, para asumir como ciudadanos las graves
responsabilidades que tenemos ante esta ley, expresando positivamente con el
voto el rechazo a su esencia y reclamando una legislación adecuada.
Cualquiera
sea el resultado, existe una responsabilidad principal de los gobernantes, por
quienes siempre estamos llamados a orar para que los guíe la sabiduría y la
verdad.
Los
legisladores también son competentes en el cuidado general de la sociedad y les
cabe un compromiso mayor por los poderes delegados que reciben.
Asimismo
se pide la seriedad y objetividad de los servidores de la salud. Los
comunicadores han de servir a la verdad y al bien con objetividad.
Debe
reconocerse el derecho a discrepar con la ley y con sus fundamentos, sin
condenar a los discrepantes como discriminadores, como perseguidores de otros,
y sin falsificar las opiniones.
Se
ha de defender el derecho de los padres a elegir la educación de los hijos, de
acuerdo con sus convicciones sin demonizar a quienes sostienen un sentido
profundo en la diferenciación sexual, de acuerdo con la biología, la
psicología, así como la filosofía y la fe cristiana.
También
han de ser defendidos el derecho de los padres a pedir una educación de acuerdo
con sus convicciones y creencias – siempre que no sean simplemente aberrantes –
así como el derecho de las personas e instituciones a propagar sus ideas y a
enseñar públicamente y formalmente de acuerdo con ellas.
Más
allá de esta ley y de los caminos para subsanar sus errores, los cristianos
estamos llamados a acompañar a las personas autodefinidas trans, en sus
sufrimientos y angustias, en la defensa ante toda agresión. También los
apoyamos con la oración y con el anuncio del amor misericordioso del Padre y su
plan para salvar a los hombres y elevarlos a la dignidad de hijos de Dios.
Como
estos asuntos influyen particularmente en el futuro y la educación de las
nuevas generaciones, es de particular importancia que, primero con el ejemplo,
luego también con las ideas, mostremos la belleza del designio de Dios, para
todo hombre y para la sociedad. Es muy valiosa la iluminación que se puede
hacer a la luz de las ciencias y de la razón.
También
hemos de presentar la luz que proviene del Dios creador, de la Encarnación del
Hijo de Dios y de la vida eterna, incluida la resurrección de los cuerpos.
No
se debe ocultar que el hombre está herido por el pecado y que la maduración
humana incluye el desarrollo de las virtudes, para lo cual se requiere verdad,
renunciamiento, amor, responsabilidad y el imprescindible auxilio de la gracia
de Dios, que se obtiene por la escucha de su Palabra y por la oración.
Nos
ponemos en manos de Dios para que nos guíe a todos por caminos de verdad y
santidad, para su gloria y para bien de los hombres.
Comisión de Familia y Vida de la Conferencia Episcopal
del Uruguay
18
de julio de 2019, aniversario de la Jura de la Constitución ante Dios y la
Patria.
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