Reflexionando sobre ley trans

y



COMISIÓN de FAMILIA Y VIDA 
de la Conferencia Episcopal del Uruguay

Reflexiones con motivo de la convocación a adherir a la interposición del recurso de referéndum contra la totalidad de la ley N° 19.684 de 19 de octubre de 2018 (Ley integral para personas trans).

1. La Conferencia Episcopal del Uruguay  en noviembre de 2014 dio a conocer la Declaración NO A LA DISCRIMINACIÓN, SÍ AL RESPETO, en la cual se afirmaba el respeto a todas las personas humanas, sin discriminación a causa de la raza, el sexo  y orientación sexual o la religión.
2. En mayo de 2018, la Comisión de Familia y Vida de la CEU, publicó la Declaración sobre el Proyecto de ley integral de las personas trans. En ella se reconocía que “estas personas, en efecto, han sido por largo tiempo injustamente discriminadas en nuestra sociedad y es necesario buscar los remedios para superar una triste situación y aliviar el sufrimiento de quienes la padecen”.
3. La ley aprobada y ya reglamentada, en su mejor intención dice responder a reclamos de las personas autodefinidas trans y a buscar aliviar sus padecimientos. Se destaca el respeto por ellas y, sobre todo, el procurar ayudarlas con oportunidades de formación e inserción laboral.
4. Por cierto, la ley, como toda construcción humana, es pasible de diversas lecturas y acentuaciones. Al citar la declaración de 2018, ya nos referimos al legítimo cuidado de los que se perciben como trans.
5. Hay muchos aspectos de la ley, que ya estaban en el ordenamiento legal anterior,  que en parte se amplían y que pueden ser muy opinables:
* la concesión de cuotas de empleos públicos, de becas de estudios, vivienda, en proporciones muy superiores a esta población. ¿Se quiere legislar por grupos? ¿Se pretende llegar a esas proporciones?
* tratamientos hormonales y quirúrgicos, gratuitamente, a través del Sistema Nacional de Salud y que se imponen a todos los prestadores. ¿Habría que extender este privilegio de hacerse cirugías gratis, a todos aquellos que estén desconformes con parte de su morfología y que les cause pena o discriminación? Siendo una autodefinición, ¿el ser trans ha de exigir gratuitamente intervenciones caras sin padecer ninguna enfermedad?  ¿Están obligados instituciones y personal sanitario a implementar estos procedimientos, aun cuando no están de acuerdo en conciencia?
* Por su parte, quienes tengan objeciones de conciencia deberán esgrimir su derecho y oponerse a la realización de prácticas contrarias a su conciencia moral.
6. En el orden de acciones concretas – algunas de las cuales ya estaban legisladas – las más graves son las atinentes a menores – con o sin consentimiento de los padres.
Dado que la autorización o la anuencia de los representantes sólo es de precepto para las intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles de menores de 18 años (art.21), las demás intervenciones, si bien tienen ciertas trabas, siempre son posibles, incluida la hormonización, al menos para detener el proceso puberal.
En este orden, de diversas formas (cambio de nombre, hormonas que retrasen el desarrollo) se propende a generar personas trans en los menores con alguna disforia de sexo, cuando se sabe estadísticamente que el 85 % de ellos se realinea con su propio sexo en la pubertad, por arte del desarrollo natural. Al mismo tiempo se minimizan los riesgos y daños de la hormonización de púberes.
En el caso de los tratamientos hormonales parece que no se han atendido suficientemente los datos aportados desde la ciencia y la práctica que muestra graves consecuencias, de diversa manera irreversibles. Asimismo es a tener en cuenta el testimonio de quienes han querido volver de sus tratamientos trans y han quedado con secuelas y enfermedades graves.
En este ámbito se profundiza la limitación de los derechos y deberes de los padres. Se le atribuye un ejercicio de derecho a los menores en cuestiones sexuales y de identidad, que los hace más vulnerables a la presión ambiental, al desorden moral y la pornografía. Los menores también necesitan ser cuidados por sus padres en el desarrollo de su personalidad.
7. Sin embargo, advertimos que el aspecto más negativo de esta ley son sus supuestos antropológicos, que se presentan como base de la legislación. En sus definiciones la ley niega la evidencia común y científica al hablar del sexo biológico como el sexo que le fuera asignado al momento del nacimiento. A todas luces, a una persona no se le asigna un sexo al momento del nacimiento sino que se reconoce el que tiene en todo su cuerpo, en sus células y en su morfología, así como su importancia para el desarrollo de la personalidad.
Afirmado contra toda realidad que el sexo es “asignado” se fundamenta que cada cual puede elegir su sexo por voluntad propia, con lo cual se ‘construye’ la llamada identidad de género (“según el sentimiento y la autodeterminación” art.4º A).
Esta negación de la realidad, transformada en un acto de la simple voluntad (“que le fuera asignado”), contra toda observación científica, está unida a la concepción de que cada ser humano ha de ser lo que voluntariamente quiera ser, quitando toda objetividad a la existencia humana.
Esta misma negación de los hechos, vinculada con una filosofía individualista y voluntarista y hedonista, es coherente con la negación del sentido de ser varón y mujer, de la razón del matrimonio natural de varón y mujer, de la relación de la sexualidad con la procreación humana (por algo se llama aparato reproductor) y de la valoración de la  familia fundada en el matrimonio como el ámbito propio de la procreación y educación humana.
La misma ideología individualista y voluntarista está ligada con la negación  – contra toda evidencia – de que el aborto es la destrucción injusta de un ser humano, personal, que aún necesita estar en el vientre materno para poder desarrollarse.
En este sentido la ley no determina simplemente algunos procedimientos para ayudar a las personas que se autodefinen trans y para darles posibilidades de desarrollo personal. El justo empeño de evitar discriminaciones ilegítimas y de aliviar sufrimientos, “se ve desfigurado, sin embargo, por quienes quieren imponer la ‘ideología de género’ y no toleran otras concepciones de la sexualidad, del matrimonio y de la familia, en particular la visión judeo-cristiana de la que somos dichosos herederos” (Declaración de 2014). Esta visión básicamente es común con toda la tradición del derecho y ley natural, como fundamento de deberes y derechos sociales.
Así, las definiciones de esta ley se suman a otros documentos del Estado que van imponiendo en la educación, no el respeto o el cuidado por cada uno, sino una visión del ser humano, de la vida, de la sexualidad, del matrimonio y de la familia, que se oponen a opciones intelectuales y morales legítimas, que nosotros defendemos con la razón y con la fe.
De aquí se deduce la prestación de servicios de salud obligatorios todo lo que cada uno vaya exigiendo según su deseo, transformado en un derecho (aborto, cambio morfológico de sexo), sin lugar bien definido a la objeción de conciencia.
Al imponer una educación acorde con la mencionada ideología, queda cada vez más lejano el cumplimiento del Pacto de San José de Costa Rica (art.12): “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Por otra parte, vemos la falta de empeño para ayudar a la mayor parte de la población con una formación en valores, principios y virtudes, con entornos que apoyen a la realización de más familias estables, que son necesarias para el desarrollo personal y para la salud de la sociedad.
8. Son los principios de esta ley – presentados arbitrariamente – y algunas de sus consecuencias lo que lleva a que deba ser rechazada, para buscar un consenso más general a fin de aliviar los sufrimientos de los autodefinidos trans.
Con respecto a las correcciones necesarias para la revisión de esta ley, los caminos son varios y cabe el atender a la consideración de posibilidades y estrategias.
Somos interpelados para promover la construcción de una sociedad con principios del derecho natural, que los cristianos también vemos de acuerdo con los principios de la fe, buscando el bien general, apoyando el cuidado de las personas autodefinidas trans, sin aceptar la ideología que sustenta la ley y sus malas consecuencias.
El pre-referendum del 4 de agosto – más allá de su oportunidad –  de todos modos es una respuesta legal concreta, para asumir como ciudadanos las graves responsabilidades que tenemos ante esta ley, expresando positivamente con el voto el rechazo a su esencia y reclamando una legislación adecuada.
Cualquiera sea el resultado, existe una responsabilidad principal de los gobernantes, por quienes siempre estamos llamados a orar para que los guíe la sabiduría y la verdad.
Los legisladores también son competentes en el cuidado general de la sociedad y les cabe un compromiso mayor por los poderes delegados que reciben.
Asimismo se pide la seriedad y objetividad de los servidores de la salud. Los comunicadores han de servir a la verdad y al bien con objetividad.
Debe reconocerse el derecho a discrepar con la ley y con sus fundamentos, sin condenar a los discrepantes como discriminadores, como perseguidores de otros, y sin falsificar las opiniones.
Se ha de defender el derecho de los padres a elegir la educación de los hijos, de acuerdo con sus convicciones sin demonizar a quienes sostienen un sentido profundo en la diferenciación sexual, de acuerdo con la biología, la psicología, así como la filosofía y la fe cristiana.
También han de ser defendidos el derecho de los padres a pedir una educación de acuerdo con sus convicciones y creencias – siempre que no sean simplemente aberrantes – así como el derecho de las personas e instituciones a propagar sus ideas y a enseñar públicamente y formalmente de acuerdo con ellas.
Más allá de esta ley y de los caminos para subsanar sus errores, los cristianos estamos llamados a acompañar a las personas autodefinidas trans, en sus sufrimientos y angustias, en la defensa ante toda agresión. También los apoyamos con la oración y con el anuncio del amor misericordioso del Padre y su plan para salvar a los hombres y elevarlos a la dignidad de hijos de Dios.
Como estos asuntos influyen particularmente en el futuro y la educación de las nuevas generaciones, es de particular importancia que, primero con el ejemplo, luego también con las ideas, mostremos la belleza del designio de Dios, para todo hombre y para la sociedad. Es muy valiosa la iluminación que se puede hacer a la luz de las ciencias y de la razón.
También hemos de presentar la luz que proviene del Dios creador, de la Encarnación del Hijo de Dios y de la vida eterna, incluida la resurrección de los cuerpos.
No se debe ocultar que el hombre está herido por el pecado y que la maduración humana incluye el desarrollo de las virtudes, para lo cual se requiere verdad, renunciamiento, amor, responsabilidad y el imprescindible auxilio de la gracia de Dios, que se obtiene por la escucha de su Palabra y por la oración.
Nos ponemos en manos de Dios para que nos guíe a todos por caminos de verdad y santidad, para su gloria y para bien de los hombres.
Comisión de Familia y Vida de la Conferencia Episcopal del Uruguay
18 de julio de 2019, aniversario de la Jura de la Constitución ante Dios y la Patria.


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