En estos días
la Senadora Carmen Asiaín presentó un
proyecto de ley para la defensa de la libertad de conciencia y la libertad de
ideario.
La libertad de
conciencia con sus consecuencias en el actuar y en asumir la propia
responsabilidad está en el fundamento de la concepción occidental del hombre, de la sociedad y del Estado: la dignidad del
hombre está en regirse por la propia conciencia.
Por cierto,
esta libertad puede alegarse como fundamento de conductas abusivas e incluso
antisociales.
También es
verdad que la libertad de conciencia personal debe regularse en relación a otros derechos,
sin dejar su carácter fundante del derecho y del sentido de la vida.
El regirse por
la conciencia – con las consecuencias concomitantes - es la grandeza de la persona humana. En el
fundamento del cristianismo lo manifestaron en carne propia los mártires,
testigos de Cristo, reconocido en la conciencia.
Ejemplo para los políticos es su patrono, Tomás Moro, reconocido objetor de conciencia ante la voluntad del sumo poder estatal.
En nuestro medio, un ejemplo de seguimiento de la conciencia fue el Venerable Jacinto Vera, en su condición de ciudadano y de conductor de la Iglesia.
Esto muestra que seguir la conciencia no es una "chicana", para no cumplir la ley, sino la culminación de la dignidad humana.
Relacionado con
la libertad de conciencia individual está la libertad de ideario, es decir, de
reunirse, asociarse, en una función guiada por la misma opción de conciencia. A
veces se ha querido negar ésta, en una concepción extremadamente individualista
del ser humano.
Esta libertad
de ideario es la consecuencia directa de la libertad de conciencia y del
carácter social del hombre, que realiza su vida, su actuar, en comunión con
otras personas.
Este derecho
está reconocido por la jurisprudencia y se basa en los derechos fundamentos
tutelados por la Constitución de la República, que, a su vez, no los crea sino
que los reconoce. Sin embargo, el proyecto de ley explicita este derecho y el modo explícito de
tutelarlo.
La reciente
sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con respecto a las
objeciones de conciencia de un grupo de ginecólogos ha mostrado la importancia
del reconocimiento de la libertad de conciencia. A su vez, se ve necesario el
reconocimiento explícito de la libertad de ideario, para las instituciones que
se rigen por una finalidad ética o religiosa.
La Dra.
Asiaín, que ha trabajado en el país y fuera de él en la defensa de la libertad
de conciencia y en la libertad
religiosa, plantea, pues, un derecho humano fundamental, en total consonancia
con la Declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II.
Esperamos que
un asunto tan fundamental no duerma en el Palacio Legislativo, sino que alcance
el tratamiento y la sanción debida.
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